DGI

Resolución General N° 3073/1989

ASUNTO

AHORRO OBLIGATORIO - Ley N° 23.549 - Título I - Período anual 1989 - Agentes de retención - Resolución general N° 3.017 - Remuneraciones noviembre 1989.

Fecha de emisión: 16/11/1989

B.O.: 21/11/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 3.017 y la Resolución N° 504189 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), y

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto por el 2° párrafo del artículo 5° de la primera de las normas citadas, resulta procedente fijar el coeficiente utilizable por los sujetos que paguen rentas comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 79 de la Ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones- para efectuar la actualización del saldo de ahorro obligatorio retenido correspondiente al período fiscal 1989, y no ingresado en oportunidad de producirse el pago o puesta a disposición de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 1989.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 79 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 28 de la Ley N° 23.549.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - A los efectos establecidos en el 2° párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 3.017, el coeficiente de actualización que deben considerar los sujetos citados en el artículo 1° de dicha norma, cuando paguen remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 1989 es: 16,4068.


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |