CONSIDERANDO
Que con motivo de los procedimientos de fiscalización realizados en el marco de su competencia, esta Administración Federal detectó, en distintos puntos del Territorio Nacional, trabajadores contratados -en forma directa o mediante alguno de los mecanismos de interposición previstos en la Ley de Contrato de Trabajo- en condiciones que importan graves violaciones a las normas previsionales, laborales y/o sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que es objetivo prioritario del Gobierno Nacional impulsar medidas tendientes a detectar y combatir situaciones laborales que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores.
Que las situaciones verificadas hasta la fecha y las similares que se detecten en acciones de control futuras, resultan susceptibles de ser encuadradas en las figuras tipificadas en el Código Penal de la Nación y/o en la Ley Nº 26.364 sobre PREVENCIÓN Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS y los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos detallados en el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que la constatación de tales irregularidades y, en su caso, la formulación de la consiguiente denuncia penal constituyen fundamento suficiente para disponer, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones administrativas y la adopción de las medidas preventivas pertinentes.
Que en consecuencia, procede disponer las pautas a observar cuando se detecten las situaciones de contratación de mano de obra a que se alude en los considerandos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.