CONSIDERANDO
Que el punto 1 del artículo 27, Capítulo III de la precitada norma, introdujo modificaciones a la contribución especial sobre el capital de las cooperativas instituida por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, que producen la atenuación de la carga contributiva de los sujetos involucrados, cuyos ejercicios fiscales se hayan iniciado a partir del día 11 de enero de 1989, inclusive.
Que en función de lo precedentemente expuesto, razones de equidad tributaria hacen aconsejable receptar la situación generada con relación al ingreso de los anticipos correspondientes a dichos ejercicios, adecuando los efectos que los mismos producen en el resultado final de la liquidación de la referida contribución.
Que, en consecuencia resulta necesario modificar los porcentajes atribuibles a los aludidos anticipos, atento lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones.
Que asimismo, resulta pertinente considerar la situación de aquellas entidades cooperativas cuyo inicio de ejercicio operó entre la fecha de entrada en vigencia del precitado artículo 27 y el 30 de abril de 1989, inclusive.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,