DGI

Resolución General N° 3060/1989

ASUNTO

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Ley N° 23.427 y sus modificaciones - Ley N° 23.658- Ejercicios iniciados a partir del 11 de enero de 1989, inclusive - Determinación de anticipos - Procedimiento aplicable

Fecha de emisión: 11/10/1989

B.O.: 17/10/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Ley N° 23.658, y

CONSIDERANDO

Que el punto 1 del artículo 27, Capítulo III de la precitada norma, introdujo modificaciones a la contribución especial sobre el capital de las cooperativas instituida por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, que producen la atenuación de la carga contributiva de los sujetos involucrados, cuyos ejercicios fiscales se hayan iniciado a partir del día 11 de enero de 1989, inclusive.

Que en función de lo precedentemente expuesto, razones de equidad tributaria hacen aconsejable receptar la situación generada con relación al ingreso de los anticipos correspondientes a dichos ejercicios, adecuando los efectos que los mismos producen en el resultado final de la liquidación de la referida contribución.

Que, en consecuencia resulta necesario modificar los porcentajes atribuibles a los aludidos anticipos, atento lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones.

Que asimismo, resulta pertinente considerar la situación de aquellas entidades cooperativas cuyo inicio de ejercicio operó entre la fecha de entrada en vigencia del precitado artículo 27 y el 30 de abril de 1989, inclusive.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - A los fines previstos por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones, corresponderá aplicar -con carácter de excepción- en reemplazo de los porcentajes establecidos en dicha norma, los que para cada anticipo, se citan a continuación:

- Para el primer anticipo: treinta y tres por ciento (33%).

- Para el segundo anticipo: veinticinco por ciento (25%).

- Para el tercer anticipo: quince por ciento (15%).


ARTICULO 2° - Lo dispuesto por el artículo anterior es de aplicación respecto de los anticipos de la contribución especial sobre el capital de las entidades cooperativas, Ley N° 23.427 y sus modificaciones, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del día 11 de enero de 1989, inclusive.


ARTICULO 3° - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1°, las entidades cooperativas cuyos ejercicios fiscales se hayan iniciado entre los días 11 de enero de 1989 y 30 de abril de 1989, ambos inclusive, deberán aplicar para el cálculo de los anticipos aún no vencidos -atento lo establecido por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones- los porcentajes que, para cada caso, se fijan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.


ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

José Alberto Sbatella

AFIP
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