CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que a los fines del gravamen, los socios protectores de sociedades de garantía recíproca, beneficiarios de rentas gravadas, pueden computarse como deducción los aportes efectuados al capital social o al fondo de riesgo, conforme lo previsto en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias.
Que se ha constatado el uso indebido de la mencionada deducción, lo cual impacta en la determinación del impuesto a las ganancias, erosionando su base imponible.
Que a efectos de optimizar el control, resulta conveniente modificar la citada resolución general, disponiendo que los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la aludida deducción, cuando estén obligados a cumplir con el suministro de información previsto en el Apartado K de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES".
Que asimismo, se estima oportuno efectuar adecuaciones en el Anexo III de la mencionada resolución general, en virtud de las disposiciones previstas en la Ley Nº 26.425.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.