CONSIDERANDO
Que mediante Resoluciones Generales Nros. 2.700 y sus modificaciones y 2.750 y sus modificaciones se dictaron las normas complementarias relativas a los procedimientos vigentes en materia de inscripción y actualización de datos, adecuando los mismos al nuevo sistema de identificación tributaria establecido como consecuencia del empadronamiento general dispuesto por el artículo 55 de la Ley N° 23.495.
Que la resolución general indicada en primer término instituyó la utilización del formulario de declaración jurada N° 600, como instrumento apto para formalizar la referida inscripción y actualización de datos.
Que mediante la Resolución General N° 2.986 se aprobó el uso del formulario de declaración jurada N° 600/B para los responsables del impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, cuyo inicio de actividades tuvo lugar en el curso del primer cuatrimestre calendario del año 1989.
Que la Resolución General N° 3.015, implantó con carácter obligatorio la utilización del precitado formulario de declaración jurada a los fines de las solicitudes de inscripción en el impuesto al valor agregado.
Que de acuerdo a lo precedente mente expuesto y atendiendo a razones de economicidad y eficiencia operativa -en cuanto al uso de formularios habilitados-, resulta conveniente uniformar el trámite de inscripción en los tributos a cargo de este Organismo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,