DGI

Resolución General N° 3036/1989

ASUNTO

REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO. Ley N° 23.549. Título I. Período anual 1989. Agentes de retención. Resolución General N° 3.017. Remuneraciones julio 1989.

Fecha de emisión: 01/08/1989

B.O.: 07/08/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 3.017 y la Beso lución N° 504/89 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), y

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto por el 2° párrafo del artículo 5° de la primera de las normas citadas, resulta procedente fijar el coeficiente utilizable -por los sujetos que paguen rentas comprendidas en los incisos a), b) y c) y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones- para efectuar la actualización del saldo de ahorro obligatorio retenido correspondiente al período fiscal 1989, y no ingresado en oportunidad de producirse el pago o puesta a disposición de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 1989.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en el artículo 28 de la Ley N° 23.549,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los efectos establecidos en el 2° párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 3.017, el coeficiente de actualización que deben considerar los sujetos citados en el artículo 1° de dicha norma, cuando paguen remuneraciones correspondientes al mes de julio de 1989 es: 2,0370.


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

JOSE A. SBATTELLA

ARCA
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