CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3631 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, a cargo de los responsables inscriptos que sean proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la Ley Nº 23.658, consignado en los comprobantes emitidos por operaciones amparadas por los respectivos regímenes de promoción.
Que razones de índole operativa acaecidas en la emisión de los Bonos de Crédito Fiscal a las empresas promovidas, pudieron haber generado la imposibilidad de entregar dichos títulos a sus proveedores para la cancelación del referido gravamen.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer un plazo especial a efectos que los sujetos involucrados cumplan con sus obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14, Título II de la Ley Nº 23.658 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de junio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,