AFIP

Resolución General N° 3032/2011

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Arancelamiento de servicios. Incorporación al Sistema General de Recaudación Bancaria "OSIRIS". Su implementación.

Fecha de emisión: 27/01/2011

B.O.: 09/02/2011

Fe de Erratas: 09/02/2011

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-157-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Disposición N° 115 del 25 de febrero de 1998 y su modificatoria, estableció los aranceles que deberán abonarse por la tramitación y contestación de oficios, así como para las solicitudes de informes realizadas por terceros ante esta Administración Federal.

Que con el objeto de facilitar el ingreso de dichos aranceles, resulta oportuno sustituir el procedimiento manual vigente por el Sistema General de Recaudación Bancaria denominado "OSIRIS", así como posibilitar su cancelación mediante transferencia electrónica de fondos.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que realicen trámites ante esta Administración Federal por los que corresponda pagar aranceles o efectuar ingresos no tributarios, deberán observar las disposiciones que se establecen en esta resolución general.


Texto vigente según Resolución General Nº 4821/2020 AFIP

ARTÍCULO 2°.- El ingreso de los aranceles y de los demás conceptos no tributarios, cuyo detalle obra en el Anexo II, se efectuará mediante:

a) Depósito bancario en las entidades habilitadas de acuerdo con el procedimiento, formas, medios de pago y demás condiciones previstos en la Resolución General Nº 1.217 y su modificatoria, utilizando el volante de pago F.1012 para el ingreso de los aranceles de oficios (2.1.), o bien el volante de pago F.1013 para la cancelación de los restantes aranceles y conceptos no tributarios (2.2.), en ambos casos con todos sus rubros cubiertos, o

b) transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias.

A los efectos previstos en este inciso se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Para confeccionar el mencionado volante se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”, opción generar “Nuevo VEP”, seleccionar en “Organismo Recaudador” la opción “AFIP” y en “Grupos de Tipos de Pago” indicar “Tasas y Aranceles”.

Seguidamente el sistema desplegará la tabla “Tipo de Pago” con los distintos conceptos a ingresar y se deberá seleccionar la opción correspondiente según se indica a continuación:

1. “Diligenciamiento de Oficios - Solo AFIP” (F.1015).

2. “Aranceles Aduaneros e Ingresos Varios - Solo AFIP” (F.1013).

Asimismo se deberán completar los campos solicitados en las sucesivas pantallas a fin de informar los datos requeridos por el sistema, lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.


ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I y II y los volantes de pago f.1012 y f.1013, que forman parte de la presente.


ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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