CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3649 (DGI), establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable sobre las comisiones abonadas a las instituciones bancarias, en virtud del servicio de recaudación de los tributos a cargo de este Organismo que las mismas prestan.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal puede, asimismo, suscribir convenios con entidades no bancarias que presten el aludido servicio de recaudación.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la aplicación, respecto de las retribuciones abonadas a estos prestadores, del mismo régimen retentivo frente al impuesto al valor agregado.
Que teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de las adecuaciones a introducir a la norma citada en el primer considerando, resulta necesario proceder a su sustitución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,