DGI

Resolución General N° 3025/1989

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Valores fiscales e instrumentos de control. Especies inhábiles. Su devolución. Procedimiento alternativo.

Fecha de emisión: 26/06/1989

B.O.: 06/07/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.433 se ha establecido el procedimiento que los responsables de impuestos internos, deben cumplimentar a fin de devolver valores fiscales inhábiles para su destrucción.

Que no obstante lo precedentemente expuesto, diversas entidades representativas de la actividad económica, han puesto de manifiesto distintas inquietudes relacionadas con el procedimiento previsto por la precitada resolución general, en los casos en que la devolución de instrumentos fiscales de control comprenda cantidades significativas.

Que este Organismo, a fin de compatibilizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los responsables de impuestos internos, con la tutela que debe dispensar a los intereses fiscales confiados a sugestión, ha considerado conveniente instrumentar un procedimiento alternativo al reglado por la Resolución General N° 2.433, que posibilite operativamente el recuento de los valores o instrumentos fiscales de control inhábiles.

Por ello de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Coordinación de Operaciones Metropolitanas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 11 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - A los fines de la devolución de los valores e instrumentos fiscales inhábiles, se autorizará el recuento directo de los mismos -con carácter de excepción y en sustitución del procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.433-, cuando la devolución comprenda cantidades significativas de tales instrumentos y se cumplan con los recaudos necesarios de seguridad y control.


ARTICULO 2° - Los responsables que solicitan la autorización prevista en el artículo anterior, deberán presentar nota en la que corresponderá indicar los siguientes datos:

1. Apellido y nombre o denominación, domicilio, clave única de identificación tributaria (CUIT) y numeración asignada por este Organismo a cada uno de sus establecimientos.

2. Causal por la cual se solicita aplicar el procedimiento alternativo indicado en el artículo 1°.

3. Firma del titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


ARTICULO 3° - La dependencia interviniente analizará y fiscalizará la procedencia de la solicitud interpuesta y la situación fiscal del responsable. De resultar procedente el pedido, el juez administrativo competente extenderá la respectiva autorización para realizar el procedimiento previsto por el artículo 1° de la presente.

La denegatoria de la pertinente autorización producirá, de pleno derecho, que los responsables deberán atender -a los fines de la devolución de los valores e instrumentos fiscales inhábiles-, el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.433.

La notificación aludida precedentemente se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


ARTICULO 4° - La presentación aludida en el artículo 2° deberá ser efectuada ante las dependencias de esta Dirección General que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Responsables incorporados al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Responsables incorporados a las Divisiones Control y Gestión de los Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior: en la dependencia que jurisdiccionalmente corresponda a su domicilio.

3. Demás responsables: Departamento Impuestos Internos y Varios.


ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio David Casabe

AFIP
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