CONSIDERANDO
Que es criterio permanente de esta Dirección General coadyuvar a la correcta observancia de las obligaciones impuestas a contribuyentes y responsables.
Que en orden a lo expuesto y a los fines de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las precitadas normas, respecto de los responsables que hubieran iniciado operaciones en los meses de enero y febrero de 1989, se estima conveniente ampliar los plazos en los cuales se considerarán cumplidas en término las aludidas obligaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,