CONSIDERANDO
Que el artículo 6° del Decreto citado en el VISTO de la presente autoriza a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer otros regímenes simplificados para exportaciones de menor cuantía, análogo al establecido para Zonas de Frontera.
Que con el propósito de promover el incremento de las exportaciones, razones de mérito, oportunidad y conveniencia, hacen necesario extender los beneficios de un régimen simplificado similar a todos los exportadores.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997 y el 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,