CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer el procedimiento aplicable para la determinación de la capacidad de ahorro en función de la renta y constitución del depósito correspondiente al período anual 1989, en el caso particular de aquellos sujetos que perciban rentas previstas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.
Que en orden a lo expuesto corresponde instrumentar un régimen de retención de similares características al establecido para el período anual 1988, por la Resolución General N° 2.789 y sus modificaciones.
Que se entiende conveniente atender a las situaciones que pudieran generarse por la aplicación del procedimiento de retención, en el caso particular en que los montos a retener en concepto de ahorro obligatorio y los correspondientes a otros regímenes retentivos, pudieran superar los límites establecidos por las normas que reglan el contrato de trabajo.
Que asimismo debe considerarse aquellos casos en que el momento de proceder la retención del monto de ahorro del período anual 1989, aún se estuviere cumplimentando la obligación del período anual 1988 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 2.815 y 2.825.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,