CONSIDERANDO
Que razones de orden operativo y de administración tributaria hacen aconsejable establecer un nuevo importe a partir del cual, los sujetos obligados deberán suministrar la información requerida por cada titular de las operaciones de compra y venta de títulos valores.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Coordinación de Operaciones de Fiscalización y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,