CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 37 del 13 de agosto de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción, instruyó a esta Administración Federal para que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y otorgamiento del certificado de residencia fiscal, que soliciten los responsables en virtud de convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.
Que consecuentemente, procede disponer los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que deberán observarse a los fines de la solicitud y otorgamiento del mencionado certificado.
Que asimismo, resulta oportuno contemplar también las solicitudes de certificados a ser presentados en países con los cuales nuestro país no ha suscripto convenios para evitar la doble imposición internacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 37/07 (ex MEyP), y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,