CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.919 y sus modificaciones, se estableció el día 5 de junio de 1989 como fecha de vencimiento general para que las personas físicas y sucesiones indivisas procedan a constituir el ahorro obligatorio correspondiente al período anual 1989.
Que en virtud de las medidas adoptadas que afectan el normal desarrollo de la actividad bancaria, se ha tomado conocimiento de la existencia de inconvenientes para constituir el precitado ahorro obligatorio.
Que acorde con el criterio mantenido por esta Dirección General, de coadyuvar adecuadamente a la observancia de las obligaciones impuestas a los responsables, se estima razonable contemplar la aludida situación disponiendo un nuevo plazo para cumplimentar la referida obligación.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,