CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 1673, su modificatoria y sus complementarias, estableció los requisitos y condiciones aplicables al registro de las destinaciones y operaciones aduaneras comprendidas en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
Que en virtud de la evaluación realizada y sobre la base de la experiencia recogida desde su dictado, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada normativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,