AFIP

Resolución General N° 3013/2011

ASUNTO

Régimen de Aduana en Factoría (RAF). Resolución General Nº 1673, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 07/01/2011

B.O.: 13/01/2011

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-27-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 1673, su modificatoria y sus complementarias, estableció los requisitos y condiciones aplicables al registro de las destinaciones y operaciones aduaneras comprendidas en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF).

Que en virtud de la evaluación realizada y sobre la base de la experiencia recogida desde su dictado, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada normativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 1673, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo I "Indice Temático", por el Anexo I "A" que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese el Anexo II "Aspectos Normativos", por el Anexo II "A" que se aprueba y forma parte de la presente.

c) Sustitúyese el Anexo III "Subregímenes RAF Habilitados y sus Especificaciones", por el Anexo III "A" que se aprueba y forma parte de la presente.

d) Déjase sin efecto el Anexo VI "Procedimiento de Registro de Procesos Productivos en el RAF".


Modifica a:


Art. 2° - Modifícase el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral -Versión 1.0-" de la Resolución General N° 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase en el punto 10 del Título I "Registros Especiales", a continuación del cuadro de Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias, el cuadro correspondiente a Operador del Régimen de Aduana en Factoría que se consigna en el Anexo IV que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


Art. 3° - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Sin perjuicio de ello, todo lo relativo al procedimiento de inscripción a través del Sistema Registral tendrá efectos a partir del 3 de enero de 2011, inclusive.


Art. 4° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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