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Resolución General N° 3012/2011

ASUNTO

ADUANAS. Transporte Internacional Terrestre. Reconocimiento de precintos aduaneros utilizados por la Dirección General de Aduanas de la República Argentina. Resolución Nº 2382/91 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 07/01/2011

B.O.: 13/01/2011

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 14869-256-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 2382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas relativas a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que la Dirección General de Aduanas entendió conveniente sustituir los precintos aduaneros utilizados en las unidades de transporte con destino a los países signatarios del referido acuerdo, por nuevos precintos elaborados bajo la norma ISO/PAS 17712.

Que de la evaluación efectuada surge que tales precintos cumplen con las características que establece el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que en consecuencia, corresponde disponer su incorporación a la Resolución Nº 2382/91 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución Nº 2382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo I "N" "Indice Temático", por el Anexo I "O", que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese en el Anexo II "K" "Transporte internacional por carretera", el punto 14, por el siguiente:

"14.- PRECINTOS

Las Aduanas de Partida colocarán los precintos aduaneros establecidos en el Anexo VIII/II de la presente resolución.

Al arribo de la unidad de transporte, las Aduanas de Entrada reconocerán los precintos usados por las autoridades aduaneras de los países signatarios del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), cuyos modelos integran el Anexo VIII "E" de la presente, no siendo necesaria la aplicación de nuevos precintos, excepto que aquellos utilizados no correspondan a los modelos consignados en el citado anexo o, que la forma en que hayan sido colocados o el estado que presenten no ofrezcan debida seguridad.".

c) Sustitúyese el Anexo VIII/I "Precintos MS-A y ANA para las unidades de transporte con destino a los países de la región", por el Anexo VIII/II "Precintos argentinos para las unidades de transporte con destino a los países signatarios del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT)", que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


Art. 2° - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 3° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.


Anexo I "O"

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Anexo VIII/II "Precintos argentinos para las unidades de transporte con destino a los países signatarios del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT)"

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FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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