DGI

Resolución General N° 3006/1989

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Nominatividad de Títulos Valores Privados. Resolución General N° 2.569 y sus modificaciones año 1988. Artículo 5°. Actualización de información. Plazo especial. Artículos 10 y 11. Nuevos importes.

Fecha de emisión: 24/05/1989

B.O.: 31/05/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Resolución General N° 2.596 y sus modificaciones, las sociedades por acciones constitutidas en el país deben actualizar anualmente la información a que alude el Capítulo I de dicha norma.

Que en tal sentido y con la finalidad de coadyuvar al adecuado cumplimiento de la precitada obligación, se entiende aconsejable disponer un plazo especial para aportar -en tiempo y forma- la información correspondiente al año 1988.

Que al propio tiempo resulta procedente actualizar los importes indicados en los artículos 10 y 11 de la aludida resolución general, a ser considerados por los responsables involucrados.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 12 del Decreto N° 83/86.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.596 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el artículo 10 la expresión "A 84.000 (ochenta y cuatro mil australes)" por "trescientos setenta mil australes (A 370.000.-)".

2. Sustitúyese en el artículo 11 las expresiones "A 126.000 (ciento veintiseis mil australes)", "A 420.000 (cuatrocientos veinte mil australes)" y "A 126.000 (ciento veintiseis mil australes)" por las expresiones "quinientos cincuenta mil australes (A 550.000)", "un millón novecientos mil australes (A 1.900.000.-)" y "quinientos cincuenta mil australes (A 550.000.-)", respectivamente.


Modifica a:


ARTICULO 2° - La modificación dispuesta por el artículo anterior es de aplicación para la información a suministrar por el año 1988 y siguientes.


ARTICULO 3° - La obligación establecida en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.596 y sus modificaciones, correspondientes al año 1988, podrá ser cumplimentada hasta el día 30 de junio de 1989 inclusive.


ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio David Casabe

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |