CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Resolución General N° 2.596 y sus modificaciones, las sociedades por acciones constitutidas en el país deben actualizar anualmente la información a que alude el Capítulo I de dicha norma.
Que en tal sentido y con la finalidad de coadyuvar al adecuado cumplimiento de la precitada obligación, se entiende aconsejable disponer un plazo especial para aportar -en tiempo y forma- la información correspondiente al año 1988.
Que al propio tiempo resulta procedente actualizar los importes indicados en los artículos 10 y 11 de la aludida resolución general, a ser considerados por los responsables involucrados.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 12 del Decreto N° 83/86.