CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías -nuevas o usadas-de origen extranjero.
Que el punto 2.2 del Anexo III "C" de la citada norma estableció el procedimiento aplicable para la destrucción o inutilización de estampillas fiscales que se hallen adheridas a mercaderías que serán objeto de una destinación de exportación, el cual exige -como requisito previo-la comunicación escrita de tal hecho a la Dirección de Auditoría de Procesos Operativos.
Que de la evaluación efectuada se sigue que corresponde dejar sin efecto dicha comunicación.
Que ello no afecta los controles a cargo de la misma, ya que se halla facultada para requerir, a todas las unidades de estructura del Organismo, la información que estime conveniente a tal efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,