CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de política fiscal, se hace necesario disponer una nueva fecha de vencimiento general para que las personas físicas, sucesiones indivisas y empresas o explotaciones unipersonales constituyan el ahorro obligatorio establecido por el Título I de la Ley N° 23.549, correspondiente al período anual 1989.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,