DGI

Resolución General N° 2995/1989

ASUNTO

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Ley N° 23.427 y sus modificaciones. Presentación de declaraciones juradas e ingreso de la contribución. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 03/05/1989

B.O.: 11/05/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones y,

CONSIDERANDO

Que a través de la precitada norma, se reglaron los requisitos, plazos y demás condiciones para efectuar el ingreso de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.

Que a los fines de propender a una eficiente administración tributaria, como así también en virtud de razones operativas, se considera necesario disponer la utilización de nuevos formularios de declaración jurada y de boletas de depósito a ser utilizadas por las entidades coopera­tivas comprendidas en el artículo 6° de la ley antes aludida.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 18 de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.753 y sus modificacio­nes, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

"ART. 2°.- Las obligaciones dispuestas en el artículo anterior se cumplimentarán utilizando los formularios de declaración jurada y las boletas de depósito que para cada situación se establecen a conti­nuación:

a) Entidades que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos y de las Divisiones Grandes Contribuyentes de los Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior: formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500 y boleta de depósito F. 69/A - Cuenta N° 1.590/17.

b) Entidades no comprendidas en el inciso anterior: formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500 y boleta de depósito F. 69 - Cuentas N° 1.690/24."

2. Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“ART. 3°.- Dentro del plazo establecido en el artículo 1°, deberá efectuarse el ingreso del saldo de la contribución especial mediante depósito en:

a) La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de tratarse de entidades que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Cualquiera de los bancos habilitados, para las demás entidades no comprendidas en el inciso anterior.

En todos los casos, los pagos deberán efectuarse teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución General N° 2.684."

3. Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:

"ART. 9°.- El ingreso del importe correspondiente a cada uno de los anticipos se efectuará en los lugares que, para cada caso, se indican en el artículo 3°, utilizando las boletas de depósito mencionadas en el artículo 2°.

A los fines indicados, es de aplicacion lo establecido por la Resolución General N° 2.684."


Modifica a:


ART. 2°.- Las modificaciones establecidas por el artículo anterior serán de aplicación para los vencimientos que se operen a partir del día 8 de mayo de 1989, inclusive.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente las entidades que hubieran recibido la libreta para pagos conteniendo las boletas de depósito F. 69, deberán utilizar las mismas para el ingreso de las obliga­ciones indicadas en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones, correspondientes al período fiscal 1989.


ART. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio David Casabe

AFIP
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