Artículo 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
"ART. 2°.- Las obligaciones dispuestas en el artículo anterior se cumplimentarán utilizando los formularios de declaración jurada y las boletas de depósito que para cada situación se establecen a continuación:
a) Entidades que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos y de las Divisiones Grandes Contribuyentes de los Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior: formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500 y boleta de depósito F. 69/A - Cuenta N° 1.590/17.
b) Entidades no comprendidas en el inciso anterior: formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500 y boleta de depósito F. 69 - Cuentas N° 1.690/24."
2. Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
“ART. 3°.- Dentro del plazo establecido en el artículo 1°, deberá efectuarse el ingreso del saldo de la contribución especial mediante depósito en:
a) La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de tratarse de entidades que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Cualquiera de los bancos habilitados, para las demás entidades no comprendidas en el inciso anterior.
En todos los casos, los pagos deberán efectuarse teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución General N° 2.684."
3. Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
"ART. 9°.- El ingreso del importe correspondiente a cada uno de los anticipos se efectuará en los lugares que, para cada caso, se indican en el artículo 3°, utilizando las boletas de depósito mencionadas en el artículo 2°.
A los fines indicados, es de aplicacion lo establecido por la Resolución General N° 2.684."
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