DGI

Resolución General N° 2994/1989

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS. Grandes contribuyentes. Boletas de depósito. Formulario de declaración jurada N° 500. Su utilización. Resolución general N° 2.678 y sus modificaciones. Resolución general N° 2.710 y sus modificaciones, artículo 1°. Su derogación.

Fecha de emisión: 03/05/1989

B.O.: 11/05/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de propender a un adecuado cumplimiento de las obligaciones a cargo de determinados contribuyentes y responsables y atendiendo, asimismo, a razones operativas que hacen a una eficiente administración tributaria, se considera necesario disponer la utilización del formulario de declaración jurada N° 500 y de nuevos formularios de boletas de depósito, por parte de los sujetos antes aludidos.

Por ello, de acuerdo a con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, del Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos, de la División Grandes Contribuyentes del Departamento Impuestos Internos y Varios y de las Divisiones Grandes Contribuyentes de los Departamentos dependientes de la Dirección Coordinación de Operaciones Interior, deberán utilizar para efectuar el ingreso de las obligaciones correspondientes a los tributos que taxativamente se indican en los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general-, las boletas de depósito que para cada caso se detallan en los referidos anexos.


ARTICULO 2° - A los fines previstos por la Resolución General N° 2.710 y sus modificaciones, los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales deberán presentar, en todos los casos, el formulario de declaración jurada N° 500, conjuntamente con los formularios de declaración jurada determinativos de los impuestos indicados en la precitada norma.


ARTICULO 3° - Acuérdase un plazo especial hasta el día 31 de mayo de 1989, inclusive, para que los contribuyentes y responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales, efectúen la presentación del formulario de declaración jurada N° 500 correspondiente a las declaraciones juradas de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones y de los impuestos indicados en el artículo 10 de la Resolución General N° 2.710 y sus modificaciones que hubieran sido presentadas por los vencimientos operados entre el día 1° de enero y el día 7 de mayo de 1989.


ARTICULO 4° - Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 1° los sujetos indicados en el mismo podrán, cuando esta Dirección General así lo determine, utilizar la boleta de depósito F. 51/A a los fines de realizar el ingreso de otras obligaciones fiscales.


ARTICULO 5° - Apruébanse por la presente los formularios F.9/H, F.60/A, F.61/A, F.62/A, F.631A, F.64/A, F.65/ A, F.66/A, F.67/A, F.681A y F.69/A.


Textos Relacionados:


ARTICULO 6° - Derógase la Resolución General N° 2.678 y sus modificaciones y el artículo 1° de la Resolución General N° 2.710 y sus modificaciones.


ARTICULO 7° - Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 1° que hubieran recibido la libreta para pagos conteniendo las boletas mencionadas en el Anexo I de la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones, deberán utilizar las mismas para el ingreso de las obligaciones del período fiscal 1989 correspondientes a las tributos enumerados en el referido Anexo.


ARTICULO 8° - Las disposiciones de la presente resolución general -excepto las establecidas por el artículo anterior- serán de aplicación para los vencimientos que se operen a partir del día 8 de mayo de 1989, inclusive.

Desde la fecha indicada precedentemente quedará sin efecto la utilización de los formularios Nros. 1/B Central, 1/C Central, 1/D Central, 51, 52/ Central y 53/Central, no admitiéndose desde dicha fecha la realización de presentaciones e ingresos de tributos, en formularios distintos a los previstos en los artículos 1° y 2°.


ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

N° FORM. DENOMINACION DEL IMPUESTO
9/H a) Al Valor Agregado.
60/A b) A las Ganancias.
66/A c) Sobre los capitales.
65/A d) Sobre el Patrimonio Neto.
67/A e) Sobre los Beneficios Eventuales.
69/A

f) Fondo para Educación y Promoción cooperativa.

g) Internos Nacionales.

70

- Alcoholes.

70

- Bebidas Alcohólicas

70

- cubiertas para neumáticos

70

- Aceites Lubricantes y Adicional.

70

- combustibles y Aceites Lubricantes para Aeronaves.

70

- Vinos.

70

- Artículos de tocador.

70

- Objetos Suntuarios.

70

- Bebidas analcohólicas, Jarabes, Extractos y concentrados.

70

- Otros Bienes y Servicios.

70

- Vehículos, Automóviles y Motores.

70

- Seguros.

70 h)

Premios de Determinados Juegos de Sorteo y concursos Deportivos.

70 i)

Fondo Nacional de Autopistas.

70 j)

Gravamen a los Servicios Auxiliares de Navegación.

70 k)

Apuestas de carreras.

70 l)

Sobretasa al Vino.

70 m)

Fondo Nacional de Vialidad.

70 n)

Fondo Nacional complementario de Vialidad.

 


Anexo II

N° FORM. DENOMINACION DEL IMPUESTO
  a) Ganancias.
61/A - Retenciones Individuales.
62/A - Retenciones Globales (excepto sueldos)
63/A - Retenciones Globales (sobre sueldos y otras remuneraciones de carácter periódico).
64/A - Retenciones Globales (escribanos y cesionarios).
  b) Beneficios Eventuales.
67/A - Retenciones Individuales.
68/A - Retenciones Globales (escribanos y cesionarios).

 




FIRMANTES

Horacio David Casabe

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