ARTICULO 1°.- El Régimen de Tráfico Fronterizo establecido por la Resolución General N° 262 (AFIP), modificatoria de la Resolución N° 2604/86 (ANA) comenzará a regir desde:
a) El 1° de Enero de 1999 para ciudades con más de SESENTA MIL (60.000) residentes, y
b) el 1° de Febrero de 1999 para las restantes.