CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2888 se dispuso la forma, plazos y condiciones que deben observar los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), para efectuar la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral prevista en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias.
Que inconvenientes operativos en el servicio de la red de comunicaciones de este Organismo, producidos en la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la información correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, pudieron haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma con dicha obligación.
Que es un objetivo general y permanente del Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en consecuencia y atendiendo a las presentaciones recibidas, de las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas y de distintos sectores de la actividad económica, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo -con carácter de excepción- un plazo especial para el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,