DGI

Resolución General N° 2987/1989

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones. Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones. Plazo de ingreso. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/04/1989

B.O.: 02/05/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales N° 2.784 y sus modificaciones y N° 2.793 y sus modificaciones fue establecido un régimen de retención y especial de pagos a cuenta, respectivamente, del impuesto a las ganancias sobre determinadas ganancias de distintas categorías.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable en las actuales circunstancias, propender a un adecuado y normal flujo de recursos tributarios, ajustando -dentro de un razonable lapso- los plazos para el ingreso de los importes retenidos o liquidados.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, 29 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se establece:

- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 19, por el siguiente:

"Los agentes de retención deberán ingresar, en forma global hasta el día 10, inclusive, del mes siguiente las retenciones practicadas en cada mes calendario".


Modifica a:


ART. 2°.- Modificase la Resolución General N° 2.793 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se establece:

-Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 7° la expresión: "hasta el día 15 del mes inmediato siguiente" por "hasta el día 10 del mes inmediato siguiente".


Modifica a:


ART. 3°.- Las modificaciones dispuestas por los artículos anteriores serán de aplicación para todos los importes retenidos o, en su caso, percibidos a partir del mes de abril de 1989, inclusive.


ART. 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio David Casabe

ARCA
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