CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales N° 2.784 y sus modificaciones y N° 2.793 y sus modificaciones fue establecido un régimen de retención y especial de pagos a cuenta, respectivamente, del impuesto a las ganancias sobre determinadas ganancias de distintas categorías.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable en las actuales circunstancias, propender a un adecuado y normal flujo de recursos tributarios, ajustando -dentro de un razonable lapso- los plazos para el ingreso de los importes retenidos o liquidados.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, 29 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,