Anexo I
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2987
RECTIFICACION DE IMAGENES
I. Sin intervención del servicio aduanero. Para usuarios del servicio "SETI Aduana"
Cuando la necesidad de rectificación se origine en imágenes digitales, sin ratificar, que no cumplan con los estándares de calidad o que evidencien asociación de los documentos a una familia incorrecta, el declarante deberá:
1. Generar el formulario F. 3101 con las imágenes correspondientes al legajo completo digitalizado, indicando la opción motivo de rectificación "A".
2. Remitir el formulario F. 3101 generado a través del servicio "SETI Aduana", lo cual generará la emisión de un acuse de recibo por el sistema.
3. Visualizar la imagen digital mediante el "Visualizador de Imágenes" y proceder a su ratificación.
II. Con intervención del servicio aduanero
Para las situaciones no contempladas en el Apartado I de este Anexo o cuando se trate de imágenes digitales puestas a disposición de este Organismo mediante "web service" (auto-archivo y PSAD), el declarante deberá proceder a:
1. Efectuar la solicitud de rectificación a través de la Multinota Electrónica, en la cual se indicará la opción motivo de rectificación "B".
2. Cuando la rectificación de los datos o de los documentos produzca la modificación de la declaración, remitir o dejar a disposición de este Organismo, por sí o a través del "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) interviniente, según corresponda, la imagen del OM-1993-A SIM únicamente con los datos que pretende rectificar de la declaración.
2.1. A estos efectos, estará disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de esta Administración Federal el procedimiento para la integración del OM-1993-A SIM.
3. Cuando la rectificación de imágenes no conlleve modificación de la declaración, suscribir con su firma y sello los documentos rectificativos, proceder a su digitalización y, según corresponda, remitir o dejar a disposición de este Organismo. Su ratificación constituirá la presentación formal del documento.
4. Si la necesidad de rectificación se origina en imágenes digitales ratificadas que no cumplen con los estándares de calidad o que evidencien asociación de los documentos a una familia incorrecta, el declarante deberá remitir o poner a disposición, según corresponda, las imágenes digitales del legajo completo de la declaración.
5. Los procedimientos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado constituirán la presentación formal de la solicitud de rectificación ante el servicio aduanero.
6. El servicio aduanero tramitará la solicitud de la siguiente manera:
6.1. Recibirá la Multinota Electrónica y mediante el servicio "Visualizador de Imágenes", registrará los actos de aprobación, rechazo o, en su caso, solicitud del documento en soporte papel, los cuales generarán avisos para el declarante mediante el servicio "e-ventanilla".
6.2. Emitirá el acto administrativo que resuelve la solicitud, el cual —a modo de notificación— será suscripto por el declarante en forma presencial.
6.3. Rectificará los datos en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante las transacciones disponibles o, en su caso, solicitará la intervención de la Dirección de Informática Aduanera con el propósito de que, en dicho sistema informático, se registre la rectificación autorizada en coincidencia con la nueva imagen admitida.
6.4. Finalizada la intervención, las actuaciones serán remitidas al Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana o a las Direcciones Regionales Aduaneras, según corresponda.