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Resolución General N° 2987/2010

ASUNTO

Resolución General N° 2987. Documentación aduanera. Conservación y digitalización. Depositario Fiel. Resolución General Nº 2721. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 02/12/2010

B.O.: 10/12/2010

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-77-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2721, sus modificatorias y complementarias estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización.

Que para facilitar su aplicación corresponde efectuar determinadas precisiones respecto de la digitalización de los documentos, así como disponer las pautas aplicables para los casos de fallecimiento o baja del declarante, la presentación de documentos del legajo de la declaración y el control de archivos e imágenes digitalizadas.

Que, a efectos de la simplificación operativa, resulta adecuado redefinir el circuito de entrega de documentación al depositario fiel en las operaciones que cursan por canal verde de selectividad.

Que se considera necesario avanzar en la regulación del procedimiento de ratificación y, en su caso, otorgar a los declarantes la posibilidad de visualizar las imágenes remitidas a esta Administración Federal, a fin de garantizar su pertinencia e integridad.

Que, asimismo, corresponde instrumentar los procedimientos que permitan a los declarantes la rectificación de las imágenes digitales remitidas o puestas a disposición de esta Administración Federal.

Que en virtud de los nuevos lineamientos que se establecen resulta aconsejable adecuar los plazos de implementación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

LEGAJO DE LA DECLARACION Y DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS


ARTICULO 1° - El legajo de la declaración es propiedad de esta Administración Federal.


ARTICULO 2° - El depositario fiel deberá digitalizar en forma integral la totalidad de las fojas que componen la declaración de las destinaciones aduaneras, así como los demás documentos y presentaciones realizados con motivo de la declaración e intervenidos por el servicio aduanero a raíz de sus acciones de control, incluidos —entre otros— los tiques de balanzas, planillas de mediciones, etc.

En las destinaciones de exportación se deberá incluir el Detalle de Contenido, conforme a lo establecido en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, como documento integrante de la declaración a ser digitalizado.


ARTICULO 3° - La remisión de imágenes digitales mediante el servicio "SETI Aduana" se efectúa con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual —disponible en esta Administración Federal— permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios. En virtud de ello, la selección del campo "Secuencia de Envío Final" constituye la declaración —ante esta Administración Federal— de que se ha efectuado la remisión completa de todas las imágenes que componen el legajo, conforme a las condiciones y requisitos exigidos. El acuse de recibo implica que las imágenes han sido recibidas y guardadas, por esta Administración Federal, en las condiciones que fueron remitidas.


DESIGNACION DE APODERADO POR DECESO


ARTICULO 4° - El declarante que utilice la modalidad de auto-archivo deberá designar un apoderado para actuar ante este Organismo, con facultad para resolver el destino de la documentación y de las imágenes digitales, en caso de fallecimiento del poderdante. El apoderado deberá estar registrado ante esta Administración Federal como despachante de aduanas o apoderado general.


ARTICULO 5° - El declarante deberá autorizar al apoderado a que se refiere el artículo anterior mediante la utilización de la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas", en los términos de las Resoluciones Generales Nº 2.449 y Nº 2.572 y sus modificatorias.


ARTICULO 6° - La designación de apoderado, prevista en el Artículo 4º, deberá efectuarse dentro del plazo que se fije en el cronograma a que se refiere el Artículo 33, vencido el cual el declarante no podrá optar por la modalidad de auto-archivo.


OPERACIONES CURSADAS POR CANAL VERDE DE SELECTIVIDAD


ARTICULO 7° - En las operaciones cursadas por canal verde de selectividad, el servicio aduanero efectuará la presentación de la declaración detallada conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes. Inmediatamente reintegrará, sin más trámite, el legajo de la declaración al declarante, el que asumirá de pleno derecho la guarda de la documentación en su carácter de depositario fiel. En consecuencia, el servicio aduanero no utilizará la transacción "Entrega de la Documentación" ni emitirá tique electrónico como constancia de la recepción.

El plazo para la digitalización del legajo de la declaración o para su entrega a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado se contará a partir del día inmediato siguiente al de finalización del trámite de desaduanamiento, de acuerdo con lo indicado en el Anexo V de la Resolución General Nº 2.721, sus modificatorias y complementarias, momento en el cual el sistema asignará a la tramitación del legajo el estado "ENDO".

En caso de envíos fraccionados, el sistema pasará a estado "ENDO" con la salida de la última fracción.


ARTICULO 8° - A partir de la fecha establecida en el cronograma a que se refiere el Artículo 33, en las destinaciones de importación y exportación sujetas a canal verde de selectividad no serán necesarias las constancias (firma y sello) de intervención del servicio aduanero en el dorso del formulario OM-1993-A SIM, por cuanto los registros informáticos que reflejan tales intervenciones cuentan con los máximos niveles de seguridad que la tecnología actual, disponible en esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios.

Cuando resulte necesario efectuar algún registro vinculado a la operación que no esté previsto en transacciones específicas, el servicio aduanero dispondrá de la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN) a esos efectos.


ARTICULO 9° -  Cuando el servicio aduanero decida el cambio de canal de selectividad, la operación cursará conforme a las disposiciones vigentes para el canal asignado.


RATIFICACION DE IMAGENES


ARTICULO 10. - La ratificación por parte del declarante de la integridad de las imágenes digitales — correspondientes al legajo de la declaración y en relación con el contenido, organización y calidad— se efectuará conforme a lo que se indica, para cada caso, a continuación:

a) Usuarios del servicio "SETI Aduana": Una vez efectuada la remisión completa de las imágenes que componen el legajo de la declaración, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de recepción. Dentro del plazo previsto para la digitalización del legajo, el declarante deberá visualizar las imágenes receptadas por esta Administración Federal a través del servicio "Visualizador de Imágenes" y proceder a su ratificación.

Las instrucciones para acceder a dicho servicio están publicadas en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de esta Administración Federal.

La referida ratificación resulta indispensable para dar por cumplida la obligación de la digitalización del legajo.

b) Usuarios del "web service" —auto-archivo y "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD)—: En virtud de las características intrínsecas del "web service" y su proceso de habilitación por esta Administración Federal, el aviso de la digitalización y puesta a disposición de este Organismo de las imágenes correspondientes al legajo completo, mediante el método de Aviso de Digitalización ("AVISODIGIT"), constituirá en sí mismo la ratificación.


ARTICULO  11. - La ratificación prevista en el Artículo 10 se aplicará a partir de la fecha que se fije en el cronograma a que se refiere el Artículo 33.


DOCUMENTACION A PRESENTAR CON POSTERIORIDAD AL LIBRAMIENTO


ARTICULO 12. - La presentación de los documentos requeridos por el Sistema Informático MARIA (SIM) con posterioridad al libramiento de la mercadería, que no hayan sido integrados al legajo con anterioridad, deberá efectuarse electrónicamente —y de acuerdo con el procedimiento de digitalización utilizado— mediante la remisión (servicio "SETI Aduana") o la puesta a disposición de la imagen digital ("web service") del documento, intervenido con firma y sello del declarante. A su vez, se informará al servicio aduanero de tal situación a través de una Multinota Electrónica. Este proceso constituirá la presentación formal del documento y su estado será "A DISPOSICION DE DGA".


ARTICULO 13. - El servicio aduanero, mediante el servicio "Visualizador de Imágenes", podrá aprobar, rechazar o, en caso de duda razonable, solicitar la presentación del documento en soporte papel. La aprobación del documento en cuestión determinará el cambio a estado "PRESENTADO".

 Dichos actos originarán avisos para el declarante mediante el servicio "e-ventanilla".


ARTICULO 14. - La liberación de las garantías, la disponibilidad de la mercadería para su uso y cualquier otra circunstancia que resulte de la presentación de los documentos a que se refieren los artículos anteriores, se producirá cuando sean aprobados por el servicio aduanero y su estado cambie a "PRESENTADO".


ARTICULO 15. - El documento que sea afectado a distintas operaciones deberá ser intervenido —con firma y sello— por el declarante y agregado al legajo de la primera operación. En el legajo de las siguientes operaciones se deberá adjuntar fotocopia del original firmada por el declarante, quien indicará —en hoja complementaria rubricada— la totalidad de las operaciones anteriores a las que se afectó el documento.


ARTICULO 16. - La presentación electrónica prevista en el Artículo 12 se aplicará a partir de la fecha que se fije en el cronograma a que se refiere el Artículo 33.

Cuando se trate de documentación presentada por el declarante y retenida con fundado motivo por el servicio aduanero, con posterioridad al libramiento y previo a la fecha referida en el párrafo anterior, no se aplicarán procesos de inhabilitación automática por incumplimiento de la obligación de digitalización de tales documentos. En estos casos la documentación permanecerá bajo resguardo y responsabilidad del servicio aduanero.


RECTIFICACION DE IMAGENES


ARTICULO 17. - Las imágenes digitales remitidas o puestas a disposición de esta Administración Federal estarán disponibles para los declarantes a efectos de su rectificación, si así lo requirieren.

En todos los casos, la imagen digital original y su rectificativa permanecerán disponibles para esta Administración Federal.

La rectificación de la declaración aduanera hará pasible a su responsable de las sanciones previstas en el Código Aduanero, en el caso de corresponder.


ARTICULO 18. - Si de la consulta electrónica de las imágenes digitales remitidas por el servicio "SETI Aduana", aun no ratificadas, surge que las mismas no cumplen con los estándares de calidad publicados en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de esta Administración Federal y/o los documentos del legajo han sido asociados a una familia de documentos incorrecta, deberá realizarse su rectificación sin autorización del servicio aduanero —conforme al procedimiento consignado en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente— y, luego, procederse a su ratificación.

Podrá efectuarse sólo una rectificación por legajo. A tal efecto, se deberá remitir electrónicamente el legajo completo digitalizado —aun si la rectificación comprende un único documento— dentro del plazo previsto para la digitalización y remisión de imágenes.

La utilización de esta modalidad de rectificación no implica su aprobación por parte de esta Administración Federal.

La rectificación mediante este procedimiento por motivos distintos de los indicados en este artículo invalidará su efecto.


ARTICULO 19. - Si la necesidad de rectificación surge de casos no contemplados en el Artículo 18 o se trata de imágenes digitales puestas a disposición de este Organismo mediante "web service", el declarante deberá efectuar la solicitud de rectificación de imágenes con intervención y aprobación del servicio aduanero, conforme al procedimiento que se consigna en el Anexo I de la presente.


ARTICULO 20. - La rectificación prevista en el Artículo 17 se aplicará a partir de la fecha que se fije en el cronograma a que se refiere el Artículo 33.


PEDIDO DE BAJA DE LOS AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO


ARTICULO 21. - El declarante que efectúe auto-archivo y solicite la baja en los Registros Especiales Aduaneros como auxiliar del servicio aduanero, deberá haber cumplido la totalidad de las obligaciones dispuestas por la normativa vigente para la conservación y digitalización de la documentación aduanera —Depositario Fiel—, sin lo cual no se dará curso a la solicitud.

Los declarantes que opten por entregar los legajos, bajo su responsabilidad y cargo, a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado deberán contar con la autorización previa de esta Administración Federal y efectuarla en las condiciones que ésta determine.

De optar por mantener la documentación en su poder, la baja tendrá carácter de provisoria y sólo será definitiva cuando se cumpla el plazo previsto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2721, sus modificatorias y complementarias.

Mientras dure el proceso de baja definitiva, constituye obligación del declarante mantener actualizados sus datos y los de su apoderado por deceso en los Registros Especiales Aduaneros.


ARTICULO 22. - El apoderado por deceso informará —con inmediatez razonable— el fallecimiento del declarante, mediante el servicio "web" "Comunicación de fallecimiento".

Dentro de los SESENTA (60) días corridos del deceso deberá entregar a esta Administración Federal, en las dependencias y mediante los procesos indicados en el micrositio "Depositario Fiel", los legajos de las declaraciones archivadas y, para aquellos casos en que se haya utilizado "web service", las imágenes digitales correspondientes. Asimismo, deberá regularizar la situación de los legajos en trámite al momento del fallecimiento. En caso justificado, dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y, como máximo, por un lapso igual al indicado en este párrafo.


PEDIDO DE LEGAJOS


ARTICULO 23. - Por parte de esta Administración Federal. Cuando resulte necesario este Organismo solicitará al declarante la presentación, dentro de los plazos establecidos por la reglamentación, de la documentación aduanera en soporte papel. Dicha solicitud se formalizará mediante el servicio "Visualizador de Imágenes" que generará el requerimiento a través del servicio "e-ventanilla" y, de corresponder, pondrá en conocimiento al "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) interviniente.

El área requirente dejará constancia de la recepción del legajo en el sistema, utilizando la transacción "Pedido del Legajo" (PELE).

Cuando corresponda restituirlo al declarante, el área de esta Administración Federal que en ese momento tenga el legajo le informará que debe pasar a retirarlo, mediante el servicio "e-ventanilla". Efectuada la devolución utilizará la transacción "Devolución del legajo" (DELE), la cual retrotraerá la situación del legajo a su estado anterior al pedido por parte de esta Administración Federal. El declarante deberá restituir el legajo a la modalidad de archivo que haya elegido para conservarlo. Estas novedades serán registradas en el servicio "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)".

 


ARTICULO 24. - Por parte de otros organismos oficiales. El pedido de legajos por parte de otros organismos oficiales deberá efectuarse ante esta Administración Federal. En caso de corresponder, la solicitud se cumplirá mediante la remisión de una impresión de las imágenes digitales rubricadas por el servicio aduanero de las áreas de registro como copia fiel de la impresión de pantalla, salvo pedido expreso en contrario.


ARTICULO 25. - Por parte del declarante. Sólo podrá utilizar impresiones de las imágenes digitales obtenidas mediante el "Visualizador de Imágenes".


CONTROL DE ARCHIVOS DE DOCUMENTACION ADUANERA E IMAGENES DIGITALES


ARTICULO 26. - El cumplimiento de las disposiciones establecidas respecto de la documentación aduanera, su conservación y digitalización será verificado selectivamente por esta Administración Federal. Los requisitos relativos a las condiciones ambientales de los archivos en soporte papel de la documentación aduanera serán constatados por la Subdirección General de Recaudación, las condiciones de los ambientes destinados a albergar los equipos informáticos por la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la calidad de las imágenes por las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, mediante el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana y las Direcciones Regionales Aduaneras, respectivamente, en oportunidad de efectuar las acciones previstas en el Plan Anual de Fiscalización.


INCORPORACION A LA MODALIDAD "WEB SERVICE"


ARTICULO 27. - Establécese el plazo desde el 2 de enero hasta el 15 de mayo de cada año para que el declarante de más de CINCO MIL (5.000) destinaciones u operaciones aduaneras por cada año calendario, que efectúe auto-archivo, pueda implementar y homologar su respectivo "web service", así como adecuar las instalaciones para la guarda de la documentación aduanera en formato papel y las condiciones de los ambientes destinados a albergar los equipos informáticos. Vencido el citado plazo no se dará curso a tareas de homologación ni de aprobación de instalaciones, debiendo, en ese caso, optar por utilizar los servicios de un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado.

Durante el período de implementación y hasta tanto se homologue su "web service", el declarante podrá continuar digitalizando los documentos y remitiéndolos mediante el servicio "SETI Aduana" o entregárselos a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado.


OTRAS DISPOSICIONES


ARTICULO 28. - Las imágenes digitales remitidas a través del servicio "SETI Aduana" y las puestas a disposición mediante "web service", que no requieran rectificación, se considerarán ratificadas a la fecha que se fije en el cronograma a que se refiere el Artículo 33.


ARTICULO 29. - Facúltase a la Subdirección General de Recaudación a resolver la situación de archivos documentales guardados en modalidad auto-archivo, cuyos declarantes hayan fallecido con anterioridad a la fecha que se fije para la designación del apoderado por deceso en el cronograma a que se refiere el Artículo 33. Asimismo, facúltase a la referida Subdirección General a establecer matrices de cumplimiento para todos los declarantes respecto de las obligaciones vinculadas a la presente norma.


ARTICULO 30. - Apruébase la Multinota Electrónica —formulario OM-2241/E— con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual —disponible en esta Administración Federal— permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, a efectos de su utilización en las gestiones de los auxiliares del servicio aduanero ante este Organismo en el marco de las obligaciones dispuestas por esta resolución general.

El formulario aludido, las gestiones habilitadas y las áreas de esta Administración Federal encargadas de su recepción y trámite, se encuentran especificadas en el "Manual del Usuario", disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.


ARTICULO 31. - Las presentaciones del "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado, relativas a inconvenientes formales surgidos en sus procesos de digitalización, deberán efectuarse mediante Multinota Electrónica dirigida a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, a fin de su análisis y tratamiento. En ellas deberán detallar las causales de los mismos y su propuesta de solución. Resuelto el pedido las actuaciones serán remitidas a las áreas de fiscalización para su conocimiento.


ARTICULO 32. - Incorpórase al Anexo I "Autorizaciones para Trámites y Gestiones" de la Resolución General Nº 2572 y sus modificatorias, el Apartado H) que se consigna en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.

Sustitúyese el punto 7.2 del Anexo IV de la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo III que aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTICULO 33. - Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de su entrada en vigencia, el cual estará disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo, así como sus actualizaciones.


ARTICULO 34. - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Anexo I

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2987

 

RECTIFICACION DE IMAGENES

 

I. Sin intervención del servicio aduanero. Para usuarios del servicio "SETI Aduana"

Cuando la necesidad de rectificación se origine en imágenes digitales, sin ratificar, que no cumplan con los estándares de calidad o que evidencien asociación de los documentos a una familia incorrecta, el declarante deberá:

1. Generar el formulario F. 3101 con las imágenes correspondientes al legajo completo digitalizado, indicando la opción motivo de rectificación "A".

2. Remitir el formulario F. 3101 generado a través del servicio "SETI Aduana", lo cual generará la emisión de un acuse de recibo por el sistema.

3. Visualizar la imagen digital mediante el "Visualizador de Imágenes" y proceder a su ratificación.

II. Con intervención del servicio aduanero

Para las situaciones no contempladas en el Apartado I de este Anexo o cuando se trate de imágenes digitales puestas a disposición de este Organismo mediante "web service" (auto-archivo y PSAD), el declarante deberá proceder a:

1. Efectuar la solicitud de rectificación a través de la Multinota Electrónica, en la cual se indicará la opción motivo de rectificación "B".

2. Cuando la rectificación de los datos o de los documentos produzca la modificación de la declaración, remitir o dejar a disposición de este Organismo, por sí o a través del "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) interviniente, según corresponda, la imagen del OM-1993-A SIM únicamente con los datos que pretende rectificar de la declaración.

2.1. A estos efectos, estará disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de esta Administración Federal el procedimiento para la integración del OM-1993-A SIM.

3. Cuando la rectificación de imágenes no conlleve modificación de la declaración, suscribir con su firma y sello los documentos rectificativos, proceder a su digitalización y, según corresponda, remitir o dejar a disposición de este Organismo. Su ratificación constituirá la presentación formal del documento.

4. Si la necesidad de rectificación se origina en imágenes digitales ratificadas que no cumplen con los estándares de calidad o que evidencien asociación de los documentos a una familia incorrecta, el declarante deberá remitir o poner a disposición, según corresponda, las imágenes digitales del legajo completo de la declaración.

5. Los procedimientos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este apartado constituirán la presentación formal de la solicitud de rectificación ante el servicio aduanero.

6. El servicio aduanero tramitará la solicitud de la siguiente manera:

6.1. Recibirá la Multinota Electrónica y mediante el servicio "Visualizador de Imágenes", registrará los actos de aprobación, rechazo o, en su caso, solicitud del documento en soporte papel, los cuales generarán avisos para el declarante mediante el servicio "e-ventanilla".

6.2. Emitirá el acto administrativo que resuelve la solicitud, el cual —a modo de notificación— será suscripto por el declarante en forma presencial.

6.3. Rectificará los datos en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante las transacciones disponibles o, en su caso, solicitará la intervención de la Dirección de Informática Aduanera con el propósito de que, en dicho sistema informático, se registre la rectificación autorizada en coincidencia con la nueva imagen admitida.

6.4. Finalizada la intervención, las actuaciones serán remitidas al Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana o a las Direcciones Regionales Aduaneras, según corresponda.


Anexo II

                                                                      ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2987

H) Declarante que opte por la modalidad de auto-archivo

 

Autorización del declarante que opte por la modalidad de auto-archivo al apoderado por deceso.

1

Apoderado por deceso del declarante que opte por la modalidad de auto-archivo.


Anexo III

                                               ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2987

"7.2. En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad verde, el guarda actuante en la Aduana de Registro a cargo del control de la primera fracción deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del fraccionamiento autorizado, sin cerrar el precumplido de la operación. Para estas operaciones no se dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que resulte necesario establecer constancias no previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades".




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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