DGI

Resolución General N° 2981/1989

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención. Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, artículo 18. Agentes de retención. Formulario de declaración jurada N° 295. Su presentación. Período fiscal 1988.

Fecha de emisión: 28/03/1989

B.O.: 03/04/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo establecido por el artículo 18 de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de posibilitar un adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención del régimen instrumentado por la referida norma y atendiendo, asimismo, a razones operativas que hacen a una eficiente administración tributaria, resulta conveniente adecuar -para el período fiscal 1988- el importe a partir del cual los agentes de retención deben presentar el formulario de declaración jurada N° 295.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio, de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los fines previstos por el primer párrafo del artículo 18 de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, los agentes de retención presentarán -por el período fiscal 1988- el formulario de declaración jurada N° 295, cuando los beneficiarios hayan percibido, en el curso de dicho período, ganancias netas iguales o superiores a ciento veinte mil australes (A 120.000.-).


Art. 2° - Regístrase, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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