CONSIDERANDO
Que a los fines de posibilitar un adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención del régimen instrumentado por la referida norma y atendiendo, asimismo, a razones operativas que hacen a una eficiente administración tributaria, resulta conveniente adecuar -para el período fiscal 1988- el importe a partir del cual los agentes de retención deben presentar el formulario de declaración jurada N° 295.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio, de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,