Artículo 1º — Modifícase la Resolución General 2849, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como inciso f) del Artículo 1º, el siguiente:
"f) Textiles.".
b) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Los sujetos alcanzados solicitarán, en función de la actividad que desarrollan, su inscripción en el ‘Registro’, en las categorías que se detallan a continuación:
a) Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación física, química o físico-química en su forma o esencia de los materiales citados en el Artículo 1º a través de un proceso industrial, mediante la utilización de maquinarias o equipos, obteniendo de dicho proceso una materia prima o un nuevo producto.
Asimismo comprende a aquellos establecimientos que efectúen el acondicionamiento de productos finales —de los materiales indicados en el Artículo 1º— que luego de un proceso quedan en condiciones de ser reutilizados como tales sin haber perdido su identidad —vgr. botellas de vidrio—.
b) Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los sujetos indicados en el inciso a).
c) Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los sujetos indicados en los incisos a) o b).
d) Generadores de ‘scrap’: establecimientos industriales o comerciales que comercialicen los materiales a reciclar mencionados en el Artículo 1º, generados como consecuencia de su propia actividad.
e) Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes que se caracterizan en los incisos a), b), c) o con los sujetos del inciso d) y que no encuadran en los incisos precedentes.
Para el caso de sujetos incluidos en la categoría de ‘Reciclador’ que efectúen la venta de los materiales indicados en el Artículo 1º, sin realizar transformación alguna o que sólo hayan clasificado, acondicionado y/o compactado los aludidos materiales, deberán adicionalmente inscribirse en alguna de las categorías mencionadas en los incisos b), c) o e) precedentes, según la actividad desarrollada".
c) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 3º, por el siguiente:
"b) Declarar en el sistema registral y realizar alguna de las actividades que se detallan en el Código Industrial Internacional Uniforme CIIU - Formulario 150 - R.G. 485".
d) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º - El sistema validará que la actividad declarada ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las actividades que, según el sujeto de que se trate, se detallan en el Anexo II.".
e) Sustitúyese el último párrafo del Artículo 17, por el siguiente:
"Cuando se trate de las indicadas en el Apartado B, puntos 1., 2., 3., 4., 5., 6., 8., 9., 10. 14. y/o 15. del Anexo IV, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luego de transcurridos DOCE (12) meses corridos, contados a partir del día, inclusive, en que la exclusión tuvo efecto".
f ) Incorpórase como último párrafo del Artículo 24, el siguiente:
"En el caso de tratarse de sujetos incluidos en el ‘Registro’ en la categoría de ‘Recicladores’ que efectúen la venta de los materiales indicados en el Artículo 1º bajo las condiciones mencionadas en el último párrafo del Artículo 2º, serán considerados por dichas operaciones como ‘Acopiadores’. A los fines de practicar la retención se deberá verificar la inclusión en el ‘Registro’ en la categoría de ‘Acopiador’, caso contrario se aplicará la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%)".
g) Sustitúyese el Anexo II, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
h) Elimínase el Anexo III.
i) Incorpórase como punto 15., del Apartado B del Anexo IV, el siguiente:
"15. Cuando la actividad efectivamente desarrollada no se corresponda con la actividad encuadrada en la categoría en la que se encuentra inscripto en el ‘Registro’".
Modifica a: