CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 381 y sus modificaciones, se fijó el procedimiento por el cual los turistas extranjeros pueden percibir, al momento de salir del país, el reintegro del impuesto al valor agregado por los bienes gravados adquiridos en el mismo, que trasladen al exterior.
Que como resultado de la Licitación Pública Nº 48/09 de esta Administración Federal se incorpora una nueva empresa adjudicataria de la prestación del servicio de devolución del mencionado tributo a los turistas.
Que a efectos de identificar unívocamente el servicio de reintegro aludido, este Organismo ha definido un logotipo a utilizar por los comercios adheridos y en los puestos de salida y buzones instalados por las empresas adjudicatarias del servicio.
Que corresponde en consecuencia establecer adecuaciones a la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 3º del Decreto Nº 1099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificación, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,