Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.824, en la forma que se establece a continuación:
1. Sustitúyese el último párrafo del artículo 2° por el siguiente:
"La inobservancia de las obligaciones que impone este artículo ocasionará la paralización del trámite de la solicitud respectiva y de las de igual naturaleza que se interpongan con posterioridad, hasta tanto se subsanen las omisiones en que se hubiera incurrido."
2. Incorpórase como segundo y tercer párrafos del artículo 3°, los siguientes:
"Asimismo, las mencionadas entidades deberán suministrar la nómina de los funcionarios y empleados habilitados para suscribir los certificados previstos en el artículo 15, inciso c), punto 2, de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones, y en el artículo 2°, inciso a), de la presente, la citada nómina contendrá la firma facsimilar de las personas autorizadas y deberá actualizarse conforme a las altas y bajas que se produzcan en la misma dentro de los cinco (5) días en que ellas se operen."
Las presentaciones a que alude el párrafo anterior deberán efectuarse ante cada una de las siguientes dependencias:
1. Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos.
3. Dirección Coordinación Interior.
Modifica a: