DGI

Resolución General N° 2966/1989

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Exportadores. Resolución General N° 2.824. Su modificación.

Fecha de emisión: 01/02/1989

B.O.: 09/02/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 2.824, y

CONSIDERANDO

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable optimizar el régimen informativo y la observancia de las obligaciones dispuestas por la precitada norma.

Que, en orden a la consecución del aludido objetivo, resulta necesario precisar la forma y plazos que deberán observar las entidades bancarias que intervengan en operaciones de exportación, para el cumplimiento de las informaciones que corresponde suministrar a esta Dirección General.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.824, en la forma que se establece a continuación:

1. Sustitúyese el último párrafo del artículo 2° por el siguiente:

"La inobservancia de las obligaciones que impone este artículo ocasionará la paralización del trámite de la solicitud respectiva y de las de igual naturaleza que se interpongan con posterioridad, hasta tanto se subsanen las omisiones en que se hubiera incurrido."

2. Incorpórase como segundo y tercer párrafos del artículo 3°, los siguientes:

"Asimismo, las mencionadas entidades deberán suministrar la nómina de los funcionarios y empleados habilitados para suscribir los certificados previstos en el artículo 15, inciso c), punto 2, de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones, y en el artículo 2°, inciso a), de la presente, la citada nómina contendrá la firma facsimilar de las personas autorizadas y deberá actualizarse conforme a las altas y bajas que se produzcan en la misma dentro de los cinco (5) días en que ellas se operen."

Las presentaciones a que alude el párrafo anterior deberán efectuarse ante cada una de las siguientes dependencias:

1. Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos.

3. Dirección Coordinación Interior.


Modifica a:


Art. 2° - La nómina de funcionarios y empleados autorizados -a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial- a suscribir los certificados indicados en el punto 2., inciso c), artículo 15, de la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones y en el inciso a), artículo 20, de la Resolución General N° 2.824, deben ser presentadas por las respectivas entidades bancarias, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la precitada publicación.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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