CONSIDERANDO
Que mediante el Título III, artículo 40, punto 10, de dicha norma, se incorporó a continuación del inciso g) del artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, un nuevo artículo, que permite deducir anualmente los importes correspondientes a los aportes efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, fijando a tales efectos un importe fijo, ajustable mensualmente, por cada empleado asegurado en relación de dependencia.
Que esta Dirección General ha establecido en su oportunidad, los importes computables en tal concepto, acorde con las distintas fechas de cierre de los ejercicios anuales de entidades adheridas a los precitados planes de retiro.
Que atento haberse planteado diversas inquietudes con relación a la aplicación de los importes deducibles correspondientes al período fiscal 1988, este Organismo considera procedente dictar un acto dispositivo que establezca con precisión las sumas que podrán deducir los contribuyentes del impuesto a las ganancias en concepto de aportes efectuados a los planes de seguro de retiro correspondientes al precitado período fiscal.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,