CONSIDERANDO
Que la norma conjunta Resolución General Nº 2588 (AFIP) y Resolución Nº 3198 (ONCCA) del 7 de abril de 2009, establece el procedimiento de cancelación de deudas tributarias para obtener el pago de aportes no reintegrables y compensaciones.
Que por otra parte, la norma conjunta Resolución Nº 57 (M.A.G.y P.) y Resolución Nº 106 (M.E.y F.P.) del 1 de marzo de 2010, creó el régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y maíz y dispuso, en su Artículo 11, que el productor beneficiario del régimen podrá optar por cancelar sus deudas tributarias mediante el procedimiento previsto en la misma.
Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de la referida opción, la Resolución General Nº 2824 habilitó, a través del sistema denominado "Cuentas Tributarias", un servicio en el sitio "web" de este Organismo que permite a los responsables obtener el "Detalle de Incumplimientos" conteniendo la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Que se torna aconsejable extender la aplicación de dicho servicio a todos los regímenes de cancelación de deudas tributarias mediante aportes no reintegrables y compensaciones, que se efectúen a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,