DGI

Resolución General N° 2957/1989

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 23/01/1989

B.O.: 30/01/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 23.658,y

CONSIDERANDO

Que a través del Título III, Capítulo I, artículo 25 de la misma se introducen reformas a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Que el punto 4 del citado artículo 25 modifica el artículo 90 de la ley del gravamen, reduciendo las alícuotas y tramos de escala que deben utilizar las personas físicas y sucesiones indivisas -a partir del 1° de enero de 1989-, para determinar el monto de sus obligaciones fiscales.

Que atendiendo a lo precedentemente explicitado resulta necesario receptar las aludidas modificaciones en la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, adecuándola a los porcentajes e importes consignados en la nueva escala del precitado artículo 90.

Por ello, en virtud de lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modrfícase la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, de la manera que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el punto 1.3.1. del artículo 14, por el siguiente:

"1.3.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: seis por ciento (6%)."

2. Sustitúyese el punto 2.1. del artículo 14, por el siguiente:

2.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: seis por ciento (6%)."

3. Sustitúyese el punto 4.1. de artículo 14 por el siguiente:

"4.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias, será de aplicación la siguiente escala:

IMPORTES RETENDRAN
De más de A A A A Más el % Sobre el excedente de A
0 10.000 - . - 6,0 0
10.000 25.000 600 8,5 10.000
25.000 50.000 1.875 11,0 25.000
50.000 100.000 4.625 13,5 50.000
100.000 en adelante 11.375 16,0 100.000


Modifica a:


ART. 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Taboada

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |