CONSIDERANDO
Que a través del Título III, Capítulo I, artículo 25 de la misma se introducen reformas a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.
Que el punto 4 del citado artículo 25 modifica el artículo 90 de la ley del gravamen, reduciendo las alícuotas y tramos de escala que deben utilizar las personas físicas y sucesiones indivisas -a partir del 1° de enero de 1989-, para determinar el monto de sus obligaciones fiscales.
Que atendiendo a lo precedentemente explicitado resulta necesario receptar las aludidas modificaciones en la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones, adecuándola a los porcentajes e importes consignados en la nueva escala del precitado artículo 90.
Por ello, en virtud de lo aconsejado por Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,