Anexo II
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE LA SITUACION FISCAL DEL SUJETO PASIBLE DEL REGIMEN ESPECIAL DE INGRESO
Los responsables obligados a actuar como agentes de percepción en el presente régimen especial, a efectos de practicar la misma, deberán consultar la situación de los sujetos pasibles mediante el procedimiento de intercambio de información del Servicio "WEB SERVICES", cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en el sitio "web" de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar).
A fin de realizar la aludida consulta., los responsables obligados transmitirán a través del servicio antes citado, por lote o individualmente, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o la Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.
La respuesta a la consulta efectuada reflejará la situación de los sujetos pasibles de percepción y tendrá una validez de QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha en que fue realizada.
La situación de los sujetos pasibles contendrá algunas de las siguientes categorías —resultantes de los controles sistémicos implementados o a implementar por esta Administración Federal— que deberán ser tenidas en cuenta a efectos de determinar el monto del ingreso especial del gravamen conforme a lo previsto en los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la presente:
1. "Responsables inscriptos sin incumplimientos - Alícuota General":
Esta categoría será aplicable si el sujeto pasible resulta responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y no registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas impositivas y/o aduaneras —tanto informativas como determinativas—.
En este caso se aplicará la alícuota prevista en el inciso a) del Artículo 8º.
2. "Responsables inscriptos con incumplimientos - Alícuota Incrementada":
Resulta de aplicación en el caso que el sujeto pasible es responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas impositivas y/o aduaneras —tanto informativas como determinativas—.
En este supuesto se aplicará la alícuota prevista en el inciso b) del Artículo 8º.
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE LA SITUACION FISCAL DEL SUJETO PASIBLE DEL REGIMEN ESPECIAL DE INGRESO
3. "Sujetos No inscriptos o No Categorizados - Alícuota incrementada":
Se refiere a aquellos supuestos en los cuales el sujeto pasible:
3.1. No se encuentra inscripto en el impuesto al valor agregado ni adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o
3.2 registra estado de "baja provisoria o definitiva" en el impuesto al valor agregado, o
3.3 no acredite inscripción ante esta Administración Federal, o
3.4 no registra domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentra observado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9º, inciso b).
En estos casos se aplicará la alícuota prevista en el inciso c) del Artículo 8º.
4. "No corresponde efectuar la percepción": Cuando el sujeto pasible:
4.1. Se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sin excederse de los parámetros de ingresos, o
4.2. resulte sujeto exento a no alcanzado en el impuesto al valor agregado, o
4.3. esté comprendido en alguna de las causales previstas en el punto 1. del inciso a) del Artículo 4º.
Para cualquier consulta, soporte técnico, trámite sobre permisos de autenticación al Servicio "WEB SERVICES" de esta Administración Federal y a fin de acceder a los manuales con las especificaciones técnicas correspondientes, se deberá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: webservices@afip.gob.ar.