DGI

Resolución General N° 2954/1988

ASUNTO

REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO. Período anual 1989. Anticipo y régimen opcional. Coeficientes aplicables.

Fecha de emisión: 20/01/1988

B.O.: 26/11/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 2919 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario establecer el factor de corrección que deberá aplicarse para determinar el importe, e ingresar hasta el día 20 de febrero de 1989, inclusive, en concepto de anticipo del ahorro obligatorio total del período anual 1989.

Que asimismo, corresponde determinar los factores de corrección a utilizar a los fines de la constitución del ahorro obligatorio total del período anual 1989, en los casos en que resulte de aplicación lo previsto por el artículo 25 de la precitada resolución general.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1 978 y sus modificaciones, y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - De acuerdo con lo dispuesto por el punto 2. del segundo párrafo del artículo 18, de la Resolución General N° 2.919 y sus modificaciones, resulta de aplicación el coeficiente que se indica a continuación: 4,18.


Art. 2° - Los sujetos que opten por acogerse al régimen opcional previsto por el artículo 25 de la Resolución General N° 2.919 y sus modificaciones, a fin de cumplimentar a los sistemas de actualización previstos por el título I de la Ley N° 23.549 deberán considerar los coeficientes de actualización que se indican seguidamente:

A. Personas físicas y sucesiones indivisas -artículo 12, incisos a) y b) y artículo 17, inciso c) de la Ley N° 23.549-: 5,67.

B. Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones y en el artículo 2° de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986 -artículos 12, inciso c) y 17, inciso a) de la Ley N° 23.549-.

Mes de cierre del ejercicio Coeficiente
Año 1987  
Octubre 8,63
Noviembre 7,40
Diciembre 5,67
Año 1988  
Enero 5,44
Febrero 5,32
Marzo 4,74
Abril 4,18
Mayo 3,60
Junio 3,08
Julio 2,50
Agosto 2,01
Septiembre 1,61

C. Cooperativas mencionadas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427; inciso b) de la Ley N° 23.549.

Mes de cierre del ejercicio Coeficiente
Año 1987  
Diciembre 5,67
Año 1988  
Enero 5,44
Febrero 5,32
Marzo 4,74
Abril 4,18
Mayo 3,60
Junio 3,08
Julio 2,50
Agosto 2,01
Septiembre 1,61
Octubre 1,22
Noviembre 1,15

 


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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