CONSIDERANDO
Que a los fines de propender a un mejor y eficiente ordenamiento operativo del sistema de recaudación, así como también posibilitar adecuadamente el pago y, en su caso, la información de tributos a cargo de este Organismo, se ha estimado conveniente ampliar los lugares en los cuales los contribuyentes y responsables podrán cumplir con las aludidas obligaciones.
Que los procedimientos de control implementados por esta Dirección General permiten asegurar, una eficaz verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales que deben efectuar los contribuyentes y responsables de las precitadas obligaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,