CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que la Resolución General Nº 884 complementó la mencionada norma a fin de precisar diversos aspectos inherentes a su aplicación, disponiendo, con relación a los intermediarios en la enajenación de bienes muebles, que en el caso que no discriminen sus retribuciones en los respectivos comprobantes no podrán solicitar la autorización de no retención prevista en el Anexo VI de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.
Que en virtud de inquietudes planteadas por diversas entidades y del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, se estima procedente adecuar la Resolución General Nº 884, eliminando la restricción aludida en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,