CONSIDERANDO
Que en dicha actuación se sometió a determinada mercadería al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), regulado mediante la Resolución General Nº 1618.
Que como consecuencia de ello, y con la intervención de las áreas técnicas competentes,
se emitió el Criterio de Clasificación Nº 56/08, el cual fue oficializado mediante la Resolución General Nº 2473.
Que se ha realizado un nuevo análisis técnico respecto de la mercadería de que se trata y
se concluyó que corresponde modificar el citado criterio de clasificación.
Que atento a ello, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 113/10.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,