CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias estableció que la utilización y/o interacción con los servicios informáticos de esta Administración Federal sólo pueden ser realizados por personas físicas que posean su correspondiente "Clave Fiscal" y actúen en nombre propio o en representación de terceros.
Que, asimismo, la referida norma definió diferentes niveles de seguridad para la obtención obtención de la "Clave Fiscal" y el acceso a los servicios informáticos del Organismo, exigiendo como método de autenticación del nivel de seguridad 4, el uso de dispositivos de hardware de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación), como lo es el dispositivo hardware "token".
Que la Resolución General Nº 2571 y su modificatoria, estableció el procedimiento para que los usuarios gestionen el alta y la reposición de los referidos dispositivos de autenticación.
Que, por razones de seguridad, resulta aconsejable avanzar en la provisión de los citados dispositivos a los agentes de transporte aduanero y a sus apoderados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,