ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.919, en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:
"ART. 18.- El importe a ingresar en concepto de anticipo se calculará aplicando los porcentajes que, sobre el total del ahorro determinado para el período anual 1988, acumulando los establecidos en función de la renta y del patrimonio, de acuerdo a lo consignado en el Rubro 2, Parte A (total a ingresar) del formulario de declaración jurada N° 702/Continuación o N° 703/Continuación, sel'rl corresponda, se indican a continuación:
a) Sujetos que hubieran determinado un importe total de ahorro para el período anual 1988 superior a TRESCIENTOS MIL AUSTRALES (A 300.000, CINCUENTA POR CIENTO (50%).
b) Sujetos que hubieran determinado un importe total de ahorro para el período anual 1988 superior a DOSCIENTOS MIL AUSTRALES (A 200.000.-) e igual o inferior a TRESCIENTOS MIL AUSTRALES (A 300.000.-): CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
c) Sujetos que hubieran determinado un importe total de ahorro para el período anual 1988 superior a DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000.-) e igual o inferior a DOSCIENTOS MIL AUSTRALES (A 200.000.-): CINCUENTA POR CIENTO (50%).
El resultado obtenido en el párrafo anterior se actualizará considerando la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, suministrado por el Instituto Nacional de Estadís-tica y Censos, que resulte de relacionar los índices que para cada caso se indican a continuación:
1. Sujetos indicados en los incisos a) y b) del párrafo anterior: el índice correspondiente al mes de octubre de 1988 con el índice del mes de febrero de 1988.
2. Sujetos indicados en el inciso c) del aludido párrafo: el índice correspondiente al mes de diciembre de 1988 con el índice del mes de febrero de 1985.
2.- Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
"ART. 19.-: El ingreso del anticipo previsto por el artículo 16 deberá ser efectuado en las fechas que se indican a continuación:
a) De tratarse de sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo anterior: hasta el día 19 de diciembre de 1988, inclusive.
b) De tratarse de sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo anterior: hasta el día 20 de febrero de 1989, inclusive".
Modifica a: