CONSIDERANDO
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 2.887, 2.888, 2.907 y 2.929 esta Dirección General efectivizó lo previsto por el artículo 14 de la Resolución General N° 2.865 y sus modificaciones, informando la nómina de empresas comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado establecido por la norma referida en último término.
Que con posterioridad a la publicación de la precitada nómina, este Organismo constató, con relación a determinadas empresas incluidas en la misma, la ocurrencia de cambios organizacionales y jurídicos, como así también de situaciones especiales que afectan su desenvolvimiento operativo y el buen orden administrativo tributario, que hacen procedente disponer su exclusión del mencionado régimen especial de ingreso.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,