Art. 3° - Modifícase la Resolución General N° 2.654, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
"Art. 3° - Los contribuyentes que quedan bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales deberán:
a) Realizar el pago de sus obligaciones fiscales y la constitución del ahorro obligatorio dispuesto por las Leyes Nros. 23.256 y 23.549, en las instituciones bancarias que se establecen a continuación:
1. En el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, cuando se trate del Impuesto a los combustibles líquidos derivados del petróleo;
2. En la oficina N° 54 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Efectuar sus presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales."
Modifica a: