DGI

Resolución General N° 2930/1988

ASUNTO

PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS. Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales. Impuestos y contribuyentes bajo su control. Incorporaciones y desafectaciones. Resolución General N° 2.654, su modificación.

Fecha de emisión: 25/11/1988

B.O.: 06/12/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.654, y

CONSIDERANDO

Que razones de administración tributaria y de índole operativa hacen aconsejable efectuar modificaciones en la integración de los contribuyentes que se encuentran bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que asimismo resulta aconsejable efectuar modificaciones a las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 2.654, a los fines de receptar la obligación de ahorro obligatorio establecida por la ley N° 23.549 y la nueva estructura orgánico funcional de este Organismo instrumentada a través de la Resolución N° 278/87.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Grandes Contribuyentes Nacionales y Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales los contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución General.

La precitada incorporación tendrá efectos a partir del día 12 de enero de 1989, inclusive.


Art. 2° - Quedan desafectados a partir del 1° de enero de 1989, inclusive del control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales los contribuyentes que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de esta Resolución General.


Art. 3° - Modifícase la Resolución General N° 2.654, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

"Art. 3° - Los contribuyentes que quedan bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales deberán:

a) Realizar el pago de sus obligaciones fiscales y la constitución del ahorro obligatorio dispuesto por las Leyes Nros. 23.256 y 23.549, en las instituciones bancarias que se establecen a continuación:

1. En el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, cuando se trate del Impuesto a los combustibles líquidos derivados del petróleo;

2. En la oficina N° 54 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Efectuar sus presentaciones ante la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales."


Modifica a:


Art. 4° - Las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 2.654, serán de aplicación en lo pertinente a los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1° quedan bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.


Art. 5° - En virtud de la estructura orgánico funcional aprobado por Resolución N° 278/87, la dependencia identificada en la Resolución General N° 2.654 como "Subzona Central", deberá entenderse como "Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales".


Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

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Anexo II

Visualizar Anexo II (imagen 1, imagen 2, imagen 3, imagen 4, imagen 5)




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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