CONSIDERANDO
Que atendiendo a las presentaciones oportunamente efectuadas de conformidad a lo previsto por el artículo 5° de la referida resolución general, se considera oportuno complementar la nómina de empresas que se encuentren comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado reglado por la aludida norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1 978 y sus modificaciones,