CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2599 estableció el procedimiento de control para el ingreso, tránsito y permanencia de ciertas mercaderías, aplicable en la zona de vigilancia especial de las Provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos y en la distancia de CIEN (100) Kilómetros contados a partir del límite internacional, así como en el complejo Ferrovial Zárate Brazo Largo.
Que mediante la Nota Externa Nº 67 de la Dirección General de Aduanas del 14 de julio de 2009 se fijaron las cantidades máximas mensuales de determinadas mercaderías de alto riesgo fiscal a ingresar en las mencionadas zonas.
Que dicha norma estableció también que los operadores que deseen acogerse a los beneficios de la citada resolución general deben encontrarse inscriptos ante este Organismo como importadores exportadores y ante terceros organismos, de corresponder.
Que, asimismo, creó el padrón de "Operadores de Zona de Vigilancia Especial".
Que es objetivo de esta Administración Federal brindar al sector exportador instrumentos que permitan su desarrollo y crecimiento, sin desmedro del ejercicio de sus facultades de control.
Que, en ese orden, se estima conveniente establecer una operatoria, de adhesión voluntaria, que facilite y optimice el comercio exterior, destinada a los sujetos que reúnan y mantengan las condiciones exigidas para operar bajo el "Sistema Operadores Fronterizos Autorizados".
Que el sistema que se implementa por esta resolución general, no impide a quienes no adhieran voluntariamente a la misma o no puedan hacerlo por no cumplir con sus condiciones, continuar su actividad al amparo de lo establecido en la Resolución General Nº 2599.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de oraciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.