CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio, convalidó las reasignaciones de costos fiscales o reformulaciones de proyectos no industriales, comprendidos en el Régimen de Promoción establecido por la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, aprobadas por la respectiva Autoridad de Aplicación.
Que asimismo, estableció que esta Administración Federal aceptará los diferimientos de impuestos que, en el marco del Artículo 11 de la citada ley, corresponden a los inversionistas en los aludidos proyectos.
Que el Decreto Nº 1798 del 3 de diciembre de 2007, dispuso la sustitución de los Anexos I y II del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio, adecuando las nóminas de los titulares, los actos administrativos de aprobación y las actuaciones por las que fuera imputado el respectivo costo fiscal teórico de los referidos proyectos, oportunamente informado por las Autoridades de Aplicación.
Que por otra parte, también sustituyó el Artículo 3º del Decreto Nº 135/06 y su modificatorio, estableciendo que no se considerarán afectados o consumidos los cupos fiscales asignados a los proyectos beneficiados por el régimen, por los montos correspondientes a impuestos diferidos que hayan sido restituidos por los inversores mediante su inclusión en moratorias o regímenes de facilidades de pago.
Que asimismo, dicha modificación dispuso que la convalidación de diferimientos también comprende los casos en los cuales el beneficio fiscal asignado por la respectiva Autoridad de Aplicación excedió el cupo fiscal teórico asignado originalmente por la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, siempre que los fondos hayan sido captados e invertidos por la empresa promovida antes de la entrada en vigencia del Decreto Nº 135/06.
Que la Resolución General Nº 2072 y su complementaria, instrumentó la forma en que las Autoridades de Aplicación deberán suministrar a esta Administración Federal la información necesaria para efectuar las verificaciones respecto a las imputaciones asignadas a los referidos proyectos, así como el procedimiento mediante el cual los titulares de proyectos no industriales informarán el cronograma para la captación del capital sujeto a beneficios.
Que, en atención a las modificaciones señaladas, cabe complementar la normativa vigente disponiendo la forma en que las Autoridades de Aplicación deberán suministrar a este Organismo la información relacionada con lo establecido por el Decreto Nº 1798/07.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996, por el Artículo 4º del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,