Texto vigente según Resolución General Nº 2933/1988 DGI
ART. 18.- El importe a ingresar en concepto de anticipo se calculará aplicando los porcentajes que, sobre el total del ahorro determinado para el período anual 1988, acumulando los establecidos en función de la renta y del patrimonio, de acuerdo a lo consignado en el Rubro 2, Parte A (total a ingresar) del formulario de declaración jurada N° 702/Continuación o N° 703/Continuación, sel'rl corresponda, se indican a continuación:
a) Sujetos que hubieran determinado un importe total de ahorro para el período anual 1988 superior a TRESCIENTOS MIL AUSTRALES (A 300.000, CINCUENTA POR CIENTO (50%).
b) Sujetos que hubieran determinado un importe total de ahorro para el período anual 1988 superior a DOSCIENTOS MIL AUSTRALES (A 200.000.-) e igual o inferior a TRESCIENTOS MIL AUSTRALES (A 300.000.-): CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
c) Sujetos que hubieran determinado un importe total de ahorro para el período anual 1988 superior a DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000.-) e igual o inferior a DOSCIENTOS MIL AUSTRALES (A 200.000.-): CINCUENTA POR CIENTO (50%).
El resultado obtenido en el párrafo anterior se actualizará considerando la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, suministrado por el Instituto Nacional de Estadís-tica y Censos, que resulte de relacionar los índices que para cada caso se indican a continuación:
1. Sujetos indicados en los incisos a) y b) del párrafo anterior: el índice correspondiente al mes de octubre de 1988 con el índice del mes de febrero de 1988.
2. Sujetos indicados en el inciso c) del aludido párrafo: el índice correspondiente al mes de diciembre de 1988 con el índice del mes de febrero de 1985.
Texto original según Resolución General Nº 2919/1988 DGI
Art. 18 - El importe a ingresar en concepto de anticipo se calculará conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtendrá el cincuenta por ciento (50 %) del importe total del ahorro determinado para el período anual 1988, acumulando los establecidos en función de la renta y del patrimonio, de acuerdo a lo consignado en el Rubro 2, Parte A (total a ingresar) del formulario de declaración jurada N° 702/Continuación o N° 703/Continuación, según corresponda;
b) el resultado obtenido por aplicación de lo previsto en el inciso anterior se actualizará considerando la variación operada en el índice de precios al por mayor, nivel general, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que resulte de relacionar los índices que para cada caso se indican seguidamente:
1. Sujetos que hubieran determinado un importe total de ahorro para el período anual 1988 superior a cien mil australes (A 100.000.-); el índice correspondiente al mes de octubre de 1988 con el índice del mes de febrero de 1988.
2. Sujetos que hubieran determinado un importe total de ahorro para el período anual 1988 superior a diez mil australes (A 10.000.-) e igual o inferior a cien mil australes (A 100.000.-); el índice correspondiente al mes de diciembre de 1988 con el índice del mes de febrero de 1988.
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