Art. 3º.- Modifícase la Resolución General Nº 2775 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1.- Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
“ART. 4º.- A partir del 1º de diciembre de 1988, las personas jurídicas –inclusive las sociedades de hecho –las personas físicas y las sucesiones indivisas acreditarán su condición de inscriptas en los distintos gravámenes solamente mediante el certificado de inscripción –F.601-, o constancia de inscripción emitida por este Organismo.
Las aludidas constancias que hayan sido expedidas en el curso del año 1988, tendrán calidez hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive.
El ingreso de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias –contribuyentes directos-, sobre los capitales, sobre el patrimonio neto y al fondo para eduación y promoción cooperativa, deberá efectuarse a partir del 15 de noviembre de 1988, inclusive, mediante las boletas de depósito personalizadas –f.60; F.66; F.65 y F.69, respectivamente-, indicadas en el Anexo II.
Las restantes boletas de depósito que integran el precitado anexo, serán de utilización obligatoria por los contribuyentes y responsables, a partir del 1º de enero de 1989, inclusive”.
2.- Sustitúyese en el artículo 8º, primer párrafo, la expresión “31 de octubre de 1988” por “30 de noviembre de 1988”.
Modifica a: