CONSIDERANDO
Que mediante el inciso incorporado en el articulo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, por el artículo 40, punto 9, de la Ley N° 23.549, se autoriza a deducir de la ganancia del año fiscal, los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, hasta la suma de australes doce mil (A 12.000.-) anuales.
Que, en tal sentido se considera conveniente receptar lo precedentemente expuesto, en el régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.