CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2820 estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2º y en los contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título II de la misma.
Que atendiendo a lo manifestado por entidades representativas de los sectores económicos involucrados con relación a la necesidad de modificar los circuitos administrativos, resulta aconsejable disponer adecuaciones respecto de la entrada en vigencia del aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,